Cómo se estructuran, calculan y aplican las tarifas eléctricas de la Administración Nacional de Electricidad — de la Baja Tensión residencial a la Muy Alta Tensión industrial.
Aprobado por Decreto N° 6904 del Poder Ejecutivo (10 de marzo de 2017) · Versión actualizada a noviembre de 2024, tras 7 revisiones.
El pliego combina definiciones legales, reglas de operación y tablas de precios. El curso sigue ese mismo orden, de lo conceptual a lo numérico.
El Pliego 21 es apenas la última etapa de una cadena que ANDE controla de punta a punta, algo poco común: la mayoría de los países separa estas cuatro actividades entre empresas distintas.
Itaipú, Yacyretá y Acaray.
Líneas de 500.000 V y 220.000 V que mueven la energía por todo el país.
Se reparte en Media Tensión, a 23.000 V.
El Pliego de Tarifas N° 21 rige la venta de energía y potencia a cada cliente.
El Pliego N° 21 no se reescribe cada vez que cambia una tarifa: se modifica por partes, mediante decretos o resoluciones de Presidencia de ANDE, y el texto vigente acumula esas capas.
Dos ejes ordenan todo el pliego: en qué nivel de tensión se recibe la energía, y en qué horario se consume.
| Nivel | Trifásica (entre fases) | Monofásica (fase-neutro) |
|---|---|---|
| MATMuy Alta Tensión | 220.000 V | — |
| ATAlta Tensión | 66.000 V | — |
| MTMedia Tensión | 23.000 V | 23.000 / √3 V |
| BTBaja Tensión | 380 V | 380 / √3 V |
Los domingos, todo el día (00–24h) se considera fuera de punta de carga.
La mayor demanda registrada en el período de consumo, integrando la energía consumida en intervalos de 15 minutos. Aplica a categorías binómicas y diferenciales (371, 372, 411, 412, 831, 832, 640, 620 y grupo Diferencial).
La potencia que el cliente pide a ANDE tener disponible de forma continua para cubrir su demanda máxima. Se paga exista o no ese consumo.
1 vez por año calendario. Clientes nuevos en categorías con potencia obligatoria: hasta 2 veces en sus primeros 12 meses.
MT10% — dentro de ese margen, el exceso se factura al precio de la Potencia Reservada.
AT/MAT5% — mismo criterio.
Todo el exceso se factura al precio de exceso de potencia vigente para la categoría — considerablemente más alto que la tarifa normal.
Si un cliente binómico supera en 20% su Potencia Reservada Máxima durante 3 meses consecutivos, ANDE le notifica la obligación de cambiar de categoría. Si un cliente monómico en Media Tensión supera 150 kW durante 3 meses consecutivos, ANDE lo reclasifica de oficio a una categoría binómica.
Pasar de binómica a monómica en Media Tensión exige esperar 12 meses desde el último cambio de categoría (salvo primer contrato).
A diferencia del resto del pliego, el alumbrado público no se mide en kWh por cliente sino en metros de vía iluminada por artefacto.
El límite entre dos zonas se ubica a igual distancia entre los dos últimos artefactos de cada una. La zona servida llega hasta 60 metros más allá del último artefacto, medidos sobre el eje de la calle.
Tarifa social: entre 1 y 8 metros. Resto de categorías: entre 5 y 120 metros. Edificios con varios suministros: el frente total se reparte entre ellos, con un mínimo de 5 metros cada uno.
| Subcategoría | Condición | Tarifa |
|---|---|---|
| 90-1 | Hasta 10 vatios/metro | 427,14 G/m |
| 90-2 | Más de 10 vatios/metro | 482,88 G/m |
Antes de mirar precios, cada suministro se clasifica según su uso principal (regla del 10 a 1 frente a usos secundarios) y su tensión de abastecimiento.
Viviendas: iluminación, electrodomésticos, climatización.
Producir, fabricar, transformar o refinar — requiere certificado del MIC.
Todo lo que no encaja en Residencial, Industrial o Gubernamental.
Reparticiones sostenidas por el Presupuesto General de la Nación y dependencias municipales.
Media Tensión, opcional: factura consumo y potencia discriminados en punta y fuera de punta.
Cualquier grupo cuyo abastecimiento en 66.000 V o 220.000 V sea técnicamente viable.
Procesamiento de datos, almacenamiento, minería de criptoactivos, blockchain y data centers en MT/AT/MAT — o cualquier suministro con factor de carga ≥80% durante 2 ciclos consecutivos, salvo prueba en contrario. Se rige por las Resoluciones P/N° 47191/2022 y 47708/2023.
Cada categoría del pliego es un número corto — pero no es arbitrario. El primer dígito dice quién es el cliente; el último dígito dice cómo se le cobra.
| Grupo | Exclusivo (1) | Línea (2) | Monómica (3) |
|---|---|---|---|
| Industrial | 371 | 372 | 373 |
| Otros | 411 | 412 | 413 |
| Gubernamental | 831 | 832 | 833 |
| Diferencial | 731 | 732 | — (no existe) |
El pliego distingue entre la Categoría 141 (consumo social, Ley N° 3480/2008) y la Categoría 142 (residencial normal), aunque ambas comparten la misma escala de precios en sus primeros tramos.
| Faja de consumo | Precio |
|---|---|
| 0 – 50 kWh | 311,55 G/kWh |
| 51 – 150 kWh | 349,89 G/kWh |
| 151 – 300 kWh | 365,45 G/kWh |
Sobre esa base, la Ley N° 3480/2008 aplica un descuento adicional según el rango total consumido:
| Rango de consumo | Descuento |
|---|---|
| 0 – 100 kWh | 75% |
| 101 – 200 kWh | 50% |
| 201 – 300 kWh | 25% |
| Faja de consumo | Precio |
|---|---|
| 0 – 50 kWh | 311,55 G/kWh |
| 51 – 150 kWh | 349,89 G/kWh |
| 151 – 300 kWh | 365,45 G/kWh |
| 301 – 500 kWh | 403,82 G/kWh |
| 501 – 1000 kWh | 420,27 G/kWh |
| Más de 1000 kWh | 435,51 G/kWh |
Fuera del grupo Residencial, la Baja Tensión no usa fajas: cada categoría tiene una tarifa única de energía.
| Categoría | Grupo | Tarifa única |
|---|---|---|
| 410 | Otros — BT | 406,00 G/kWh |
| 343 | Industrial — BT | 404,97 G/kWh |
| 846 | Gubernamental — BT | 388,16 G/kWh |
| Carga contratada | Mínimo mensual |
|---|---|
| Hasta 3,0 kW | 15 kWh |
| 3,1 – 6,0 kW | 30 kWh |
| 6,1 – 12,0 kW | 60 kWh |
| 12,1 – 24,0 kW | 120 kWh |
| Más de 24,0 kW | 240 kWh |
La categoría 343 (Industrial) usa una regla distinta: mínimo de 45 kWh por cada kW de carga contratada.
Toda categoría binómica de Media Tensión factura dos cargos independientes cada mes, y la Instalación de Entrega determina cuál de las dos variantes de cada grupo aplica.
ANDE entrega la energía en una estación o subestación dedicada a ese cliente — un conjunto de instalaciones que transforma tensión y corriente solo para él. Pensada para cargas grandes: Potencia Reservada entre 2.000 y 6.000 kW.
El cliente se conecta directamente a una línea de Media Tensión que también alimenta a otros clientes. Rango de Potencia Reservada mucho más amplio hacia abajo: entre 40,1 y 3.000 kW — sirve tanto a medianas industrias como a cargas más modestas.
Los motores, transformadores y equipos con bobinados consumen energía reactiva (kVArh) para crear sus campos magnéticos — no produce trabajo útil, pero ocupa capacidad de la red. El pliego no la cobra aparte: la penaliza encareciendo el precio de la energía activa.
FP en demanda máxima ≥ 0,95. FP promedio mensual ≥ 0,92.
Por debajo de 0,92: el precio del kWh sube 4% por cada centésimo de diferencia — para todas las categorías.
Ejemplo de cálculo del FP: con 50.000 kWh y 25.000 kVArh en el mes, FP = 50.000 / √(50.000² + 25.000²) ≈ 0,894 → 2,6 centésimos por debajo de 0,92 → recargo ≈ 10,2% sobre el precio de la energía activa de ese mes.
En Media Tensión aparece la tarifa binómica: se paga por potencia reservada (G/kW-mes) y, además, por energía consumida en punta y fuera de punta.
| Concepto | 371 · Subestación | 372 · Línea |
|---|---|---|
| Potencia Reservada | 36.011 G/kW-mes | 38.127 G/kW-mes |
| Exceso de Potencia Reservada | 87.533 G/kW-mes | 87.533 G/kW-mes |
| Energía en Punta | 262,78 G/kWh | 304,27 G/kWh |
| Energía Fuera de Punta | 153,37 G/kWh | 167,68 G/kWh |
| Potencia Reservada máx./mín. | 6.000 / 2.000 kW | 3.000 / 40,1 kW |
| Concepto | Tarifa |
|---|---|
| Energía | 308,37 G/kWh |
Mínimo obligatorio: 45 kWh por cada kW de Potencia Limitada.
| Concepto | 411 · Otros Subest. | 412 · Otros Línea | 831 · Gub. Subest. | 832 · Gub. Línea |
|---|---|---|---|---|
| Potencia Reservada | 32.901 | 41.126 | 20.550 | 21.686 |
| Exceso Pot. Reservada | 87.533 | 87.533 | 87.533 | 87.533 |
| Energía en Punta | 318,10 | 331,93 | 276,61 | 276,61 |
| Energía Fuera de Punta | 164,80 | 144,83 | 193,10 | 193,10 |
Unidades: Potencia Reservada y su exceso en G/kW-mes; energía en G/kWh.
| Monómicas en línea | 413 · Otros | 833 · Gubernamental |
|---|---|---|
| Energía | 310,00 G/kWh | 296,16 G/kWh |
Igual que en la 373, el mínimo obligatorio es 45 kWh por cada kW de Potencia Limitada.
Mismo formato, tres grupos de consumo: comparar Industrial, Otros y Gubernamental en una sola tabla deja ver dónde son parecidas y dónde no.
| Categoría | Grupo | Entrega | Pot. Reservada | Exceso Pot. | Energía Punta | Energía Fuera Punta |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 371 | Industrial | Subestación | 36.011 | 87.533 | 262,78 | 153,37 |
| 372 | Industrial | Línea | 38.127 | 87.533 | 304,27 | 167,68 |
| 411 | Otros | Subestación | 32.901 | 87.533 | 318,10 | 164,80 |
| 412 | Otros | Línea | 41.126 | 87.533 | 331,93 | 144,83 |
| 831 | Gubernamental | Subestación | 20.550 | 87.533 | 276,61 | 193,10 |
| 832 | Gubernamental | Línea | 21.686 | 87.533 | 276,61 | 193,10 |
Unidades: Potencia Reservada y Exceso en G/kW-mes; Energía en G/kWh.
| Categoría | Grupo | Energía |
|---|---|---|
| 373 | Industrial | 308,37 G/kWh |
| 413 | Otros | 310,00 G/kWh |
| 833 | Gubernamental | 296,16 G/kWh |
Combinamos tres reglas del pliego en un solo ejemplo: la tolerancia de exceso de potencia, el precio binómico y el recargo por factor de potencia. Los datos de consumo del cliente son hipotéticos (fines didácticos); las tarifas y las reglas son las oficiales de la Categoría 372.
Potencia Reservada contratada: 500 kW
Demanda máxima registrada: 540 kW (+8%, dentro del 10% de tolerancia)
Energía en Punta: 8.000 kWh
Energía Fuera de Punta: 42.000 kWh
Energía reactiva: 25.000 kVArh
kWh total = 50.000. FP = 50.000 / √(50.000² + 25.000²) ≈ 0,894
Diferencia con 0,92 → 2,6 centésimos → recargo ≈ 10,2% sobre la energía activa.
El exceso de 40 kW está dentro del 10% tolerado, así que toda la demanda (540 kW) se factura al precio normal de Potencia Reservada — no al precio de exceso.
| Concepto | Cálculo | Monto (Gs.) |
|---|---|---|
| Cargo por Potencia | 540 kW × 38.127 | 20.588.580 |
| Energía en Punta | 8.000 kWh × 304,27 | 2.434.160 |
| Energía Fuera de Punta | 42.000 kWh × 167,68 | 7.042.560 |
| Subtotal energía | 2.434.160 + 7.042.560 | 9.476.720 |
| Recargo por bajo FP | 9.476.720 × 10,2% | 966.625 |
| Total (sin IVA) | 20.588.580 + 9.476.720 + 966.625 | 31.031.925 |
El grupo Diferencial es optativo: exige que la Potencia Reservada Fuera de Punta sea al menos 15% mayor que la de Punta, y que ANDE tenga los medios técnicos para medirlo.
| Concepto | 731 · Subestación | 732 · Línea |
|---|---|---|
| Potencia Reservada en Punta | 34.689 G/kW-mes | 38.732 G/kW-mes |
| Potencia Reservada Fuera de Punta | 23.597 G/kW-mes | 23.800 G/kW-mes |
| Energía en Punta | 262,78 G/kWh | 262,78 G/kWh |
| Energía Fuera de Punta | 162,95 G/kWh | 153,37 G/kWh |
| Exceso Pot. Reservada en Punta | 116.195 G/kW-mes | 116.195 G/kW-mes |
| Exceso Pot. Reservada Fuera de Punta | 81.802 G/kW-mes | 81.802 G/kW-mes |
A mayor tensión, menores pérdidas de red — por eso la energía es más barata que en Media Tensión, aunque la Potencia Reservada y sus excesos sean más caros.
| Concepto | 640 · AT (66.000 V) | 620 · MAT (220.000 V) |
|---|---|---|
| Potencia Reservada | 34.761 G/kW-mes | 31.033 G/kW-mes |
| Energía en Punta | 245,8 G/kWh | 232,4 G/kWh |
| Energía Fuera de Punta | 169,5 G/kWh | 165,4 G/kWh |
| Exceso Pot. Reservada en Punta | 113.646 G/kW-mes | 111.426 G/kW-mes |
| Exceso Pot. Reservada Fuera de Punta | 73.000 G/kW-mes | 65.708 G/kW-mes |
La tolerancia de exceso en estos niveles es más estricta: 5% (frente al 10% de Media Tensión) antes de pagar el precio pleno de exceso.
Como cada faja fija un solo precio para todo el consumo del mes, cruzar el límite de una faja por poco puede encarecer la factura de forma desproporcionada.
| Consumo | Faja aplicable | Precio unitario | Total (energía, sin IVA) |
|---|---|---|---|
| 250 kWh | 151–300 kWh | 365,45 G/kWh | 91.363 G |
| 300 kWh | 151–300 kWh | 365,45 G/kWh | 109.635 G |
| 301 kWh | 301–500 kWh | 403,82 G/kWh | 121.550 G |
Este mismo mecanismo de "faja única" se repite en las categorías 410, 343 y 846 — solo que ahí no hay fajas, sino una tarifa única aplicada desde el primer kWh.
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